La Universidad Pompeu Fabra pretende desarrollar estas enseñanzas propias con el mismo rigor y exigencia que los estudios oficiales que imparte. Con esta finalidad, requerirán una alta excelencia académica y se dotará a su organización con los medios necesarios que permitan estructurar unos servicios de admisiones y de salidas profesionales de calidad.
Los estudios propios de la Universidad Pompeu Fabra se estructuran en: másters, diplomas de posgrado, cursos de posgrado y otros estudios (cursos de perfeccionamiento y seminarios).
Las enseñanzas conducentes al título de máster comprenderán, como mínimo, 60 créditos ECTS y su duración lectiva será, al menos, de dos trimestres de dedicación exclusiva o equivalente
El título al que dará derecho será el de Máster por la Universidad Pompeu Fabra.
Titulación universitaria correspondiente al segundo ciclo (licenciado, ingeniero, arquitecto o un título propio universitario de graduado superior). Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá establecer la concesión de este título a diplomados, ingenieros técnicos, arquitectos técnicos o graduados, en función de la especificidad, características y contenido de los programas.
Debe acreditarse un mínimo de 30 créditos ECTS. La duración no será superior a un curso académico.
El título al que dará derecho será el de Diploma de posgrado.
Título universitario de primer o segundo ciclo o tener un título propio universitario de graduado superior o graduado. Excepcionalmente se podrá proponer a la Junta de Gobierno la admisión de profesionales relacionados con la correspondiente especialidad. Estos profesionales, de conformidad con el artículo 7.1 del Real decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, deberán cumplir los requisitos legales para cursar los estudios en la Universidad.
Debe acreditarse un mínimo de 10 créditos ECTS. La duración no será superior a un curso académico.
Certificado entregado por la Universidad.
Título universitario de primer o segundo ciclo o tener un título propio universitario de graduado superior o graduado. Excepcionalmente se podrá proponer a la Junta de Gobierno la admisión de profesionales relacionados con la correspondiente especialidad. Estos profesionales, de conformidad con el artículo 7.1 del Real decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, deberán cumplir los requisitos legales para cursar los estudios en la Universidad.