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Titulación extranjera

Legalización por vía diplomática de los títulos universitarios extranjeros

La legalización por vía diplomática del título/s académico/s universitario/s es obligatoria para todas las titulaciones extranjeras de países que no son miembros de la UE o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Éste es un trámite que debe realizarse en el propio país de origen y consiste en sellar el título universitario a partir de unos convenios internacionales. Sin la titulación universitaria legalizada no se podrá expedir ninguna titulación de posgrado o máster.

TITULACIÓN UNIVERSITARIA EXTRANJERA (no UE)

En caso de tener titulación universitaria extranjera y para poder cursar estudios de posgrado deben presentar:

  1. Solicitud de autorización para cursar estudios de posgrado.
  2. Título universitario legalizado por vía diplomática.
  3. Expediente académico compulsado.

La legalización se lleva a cabo dependiendo del convenio que el país haya firmado (consultar web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o la web del Ministerio de Educación).

  • Para los países suscritos al Convenio de La Haya es necesario obtener el sello de la Apostilla de La Haya.
  • Para los países suscritos al Convenio Andrés Bello o para los países que no estén suscritos a ningún convenio,  la legalización por vía diplomática necesitará tres sellos: el del Ministerio de Educación del país emisor del título, el del Ministerio de Asuntos Exteriores del país en cuestión y el de la representación consular española en el país emisor del título.

TITULACIÓN UNIVERSITARIA EXTRANJERA (UE)

En caso de tener titulación universitaria extranjera miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no se exige ningún tipo de legalización. Para poder cursar estudios de posgrado deben presentar los siguientes documentos:

  1. Título universitario compulsado.
  2. Expediente académico compulsado.

Cuando los títulos están redactados en una lengua distinta al catalán, castellano, inglés, francés, italiano o portugués el título legalizado y el expediente académico deberán ir acompañados de la traducción jurada al catalán o castellano. La traducción oficial se puede tramitar por un traductor jurado autorizado e inscrito en España, por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero o, finalmente, por la representación consular o diplomática en España del país de origen del solicitante.

Para más información de la documentación requerida: requisitos de acceso


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